Redondeo al alza en los créditos

Redondeo al alza en los créditos
Son muy frecuentes las reclamaciones a entidades financieras por la aplicación de cláusulas de redondeo al alza de los tipos de interés en contratos de préstamo o crédito.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, está permitido que, con el fin de simplificar la cifra resultante, se puede pactar el redondeo del tipo de interés en los contratos de crédito o préstamos suscritos por los clientes con entidades financieras. No obstante, es necesario que exista simetría en la aplicación de los redondeos pactados. Es decir, el redondeo de los tipos de interés se deberá aplicar tanto al alza como a la baja y en la misma proporción.
En todo caso, la entidad financiera no podrá aplicar el redondeo al alza de los tipos de interés cuando el redondeo no esté expresamente pactado en el contrato de crédito o préstamo o cuando estando pactado en la escritura no se haya hecho referencia a su existencia en la oferta vinculante previamente entregada. Tampoco podrá aplicarse dicho redondeo al alza cuando la entidad financiera haya incluido la cláusula de redondeo en operaciones formalizadas muy pocos días antes de la publicación de la referida Ley 44/2002.
*Si cree que su entidad financiera ha podido incumplir esta normativa, no dude en contactar con Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados y le atenderá un letrado experto en la materia que analizará la viabilidad de su caso de forma gratuita.